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¿QUÉ ES LA EXTRADICIÓN Y EN QUÉ CONSISTE?
La extradición consiste en la remisión de una persona por parte de un Estado a los órganos competentes de otro Estado para que sea enjuiciado por los Tribunales de este último o, si ya lo ha sido, para que cumpla la pena que se le haya impuesto. De manera que, puede ser objeto de un procedimiento de extradición un inculpado o un condenado.
Clases de extradición

Activa - consiste en la solicitud de entrega de un inculpado o condenado, efectuada por un Estado a otro.

Pasiva - consiste en la entrega efectiva de un reclamado hallado en un país distinto al que le reclama.
De tránsito - consiste en la autorización dada por un Estado para que una persona extraditada por otro Estado pueda pasar por su territorio con destino a otro país distinto.
Reextradición - consiste en la entrega del reclamado por parte del Estado que ha conseguido su extradición a un tercer Estado con mejor derecho.

Extradición activa
El procedimiento para la extradición está regulado en los artículos 824 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


- En los casos determinados por los Tratados existentes con el Estado en cuyo territorio se encuentra la persona reclamada.
- En ausencia de un Tratado, en los casos en que la extradición sea procedente en virtud del derecho escrito o consuetudinario vigente en el territorio del Estado del que se solicita la extradición.
- En ausencia de los dos casos anteriores, cuando sea procedente la extradición en virtud del principio de reciprocidad.

- Españoles que, habiendo cometido un delito en España, se hayan refugiado en otro país.
- Españoles que, habiendo cometido un delito en el extranjero contra la seguridad exterior del Estado, se hayan refugiado en un país distinto al que cometieron el delito.
- Extranjeros que, debiendo ser juzgados en España, se hubiesen refugiado en un país que no sea el suyo.
La solicitud o demanda de extradición es procedente:

La extradición puede ser solicitada cuando se trata de:
Extradición pasiva
Las condiciones, los procedimientos y los efectos de la extradición pasiva están regulados en la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva, donde claramente se señala que la extradición únicamente se concederá atendiendo al principio de reciprocidad, pudiendo el Gobierno exigir una garantía de reciprocidad al Estado requirente.
PRINCIPIOS DE EXTRADICIÓN
PRINCIPIOS DE EXTRADICIÓN
La extradición se rige por una serie de principios, reconocidos por la legislación española. Es importante saber que, en materia de extradición, rige el principio de reciprocidad, el cual ha sido proclamado en el artículo 13 de la Constitución Española. Así, los principios aplicables son los siguientes:
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Principio de legalidad.


Principio de la doble incriminación.


Principio de especialidad.


Principio de exclusión de los delitos políticos y militares.


Principio de denegación de la extradición por delitos no perseguibles de oficio.

Principio de denegación de la extradición por infracciones leves.


Principio de conmutación.


Principio de prohibición de violación del principio “non bis in idem”.


Principio de exclusión del nacional.
Debemos aclarar que estos principios impiden que se lleve a cabo la extradición de darse las circunstancias que estos pretenden proteger y asegurar.
FASES DE EXTRADICIÓN
FASES DE EXTRADICIÓN
Fase I - gubernamental o administrativa
Fase II - judicial
Fase III - decisiva
Esta fase comienza con la detención de la persona reclamada. Consiste en una fase de recepción y examen de la documentación y culmina con un acuerdo del Consejo de Ministros sobre si procede abrir o no la siguiente fase judicial.
Esta fase consta de los siguientes procesos:

  • Detención
  • Prisión/Libertad Provisional
  • Solicitud de extradición
  • Voluntad del reclamado (Artículo 12 de la Ley de Extradición Pasiva).

Esta fase consta del procedimiento judicial y todo lo que este normalmente requiere, a saber: recopilación de medios de prueba, práctica de la prueba y juicio, pues en esta fase se practica la defensa en juicio de la persona requerida ante el tribunal, es decir, aplicamos la estrategia de defensa planteada en la fase anterior.
En última instancia, el Estado requerido decide si entrega a la persona en cuestión o deniega la petición del Estado requirente. En esta fase obtenemos el resultado de la estrategia planteada y, de ser necesario, realizamos los recursos pertinentes.
CASOS EN LOS QUE LA EXTRADICIÓN PUEDE SER DENEGADA
La extradición puede ser denegada (motivos facultativos) en los supuestos siguientes:

Cuando se tuvieran razones fundadas para creer que la solicitud de extradición, motivada por un delito de naturaleza común, se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona por consideraciones de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o que dicha persona corre riesgo de verse agravada por tales consideraciones.
Cuando la persona reclamada sea menor de dieciocho años en el momento de la demanda de extradición y, teniendo la residencia habitual en España, se considere que la extradición puede impedir su reinserción social, sin perjuicio de adoptar las medidas más apropiadas.
Cuando el delito se hubiera cometido fuera del territorio del país que solicite la extradición, si la legislación española no autoriza la persecución de un delito del mismo género cometido fuera de España.
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